Información esencial para agentes inmobiliarios del Área de la Bahía

Noticias de negocios
Tipografía
  • Menor Pequeña Mediana Big Más grande
  • Predeterminado Helvetica segoe Georgia Equipos

Obligaciones Legales para Agentes de Bienes Raíces en Puerto Vallarta.


Los agentes inmobiliarios deberán adherirse a la nueva normativa publicada en septiembre de 2023, que entrará en vigor este año. La obligación consiste en registrar los contratos de adhesión ante la PROFECO, tal como lo establece la NOM 247. Es fundamental reflexionar sobre esto en detalle, ya que se trata específicamente de actividades de consumo.

Si usted es un agente inmobiliario contratado por un empresario, ya sea persona natural o jurídica que se dedique a la construcción o comercialización de propiedades, cualquier potencial contrato de compraventa será de carácter comercial, según lo establece el artículo 75, apartado 13 de la Ley. Código Comercial. Para sustentar su relación contractual para ese asunto específico, deberá tener un contrato de adhesión registrado ante la PROFECO.

En el caso de personas jurídicas, particularmente si se trata de sociedades mercantiles, siempre se deberá registrar un contrato de adhesión. Las empresas sólo se dedican a actividades comerciales. Si su cliente vendedor es una persona física con actividad empresarial, y el inmueble forma parte de su patrimonio, la transacción también se considerará comercial.

Si un comerciante individual adquiere una vivienda pero no la incorpora al marco de su actividad empresarial por tratarse de vivienda, será un acto de consumo si la compra a un empresario. Esta residencia se convierte en una propiedad para el comprador. Las transacciones inmobiliarias entre personas físicas que no se dediquen formalmente profesional o habitualmente no están sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Si su cliente vendedor es una persona física sin actividad empresarial, el contrato final no tendrá carácter comercial, ya que ni el vendedor es empresario ni su contraparte es consumidor. Para que exista un consumidor, debe existir un comerciante al otro lado de la relación jurídica. Esto se mantiene incluso si el vendedor está promocionando una propiedad residencial que puede pertenecerle y no se dedica regularmente a la venta de bienes inmuebles.

De igual forma, si el inmueble es vendido por una empresa a un empresario, no existe relación de consumo, y no se aplican la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como las Normas Oficiales Mexicanas. La última razón es que la propiedad nunca puede funcionar como residencia porque las empresas no tienen viviendas. Por tanto, sólo es necesario registrar contratos de adhesión para operaciones inmobiliarias en las que el corredor inmobiliario profesional tenga carteras de empresas que vendan a consumidores. Quizás sería más fácil para las autoridades clasificar a todos los corredores de bienes raíces juntos en lugar de intentar comprender los complejos conceptos legales e interpretaciones de la ley.

Nuestra recomendación es siempre buscar asesoramiento profesional y nunca incurrir en prácticas corruptas.